Qué cambió
La Ley General de Economía Circular se publicó en el DOF el 19 de enero de 2026 y entró en vigor el 20 de enero de 2026. Cambia la lógica con la que se ha regulado el consumo: ya no basta con disponer bien de la basura al final; la ley exige diseñar, producir y comercializar pensando en que el material vuelva a usarse.
A quién obliga
A quien pone bienes en el mercado nacional: productores, importadores, fabricantes y comercializadores. Si su empresa fabrica, importa, envasa o vende productos con empaque, entra en el alcance de la ley.
Las tres obligaciones de fondo
El artículo 36 concentra el corazón de la ley en tres deberes:
- 1Diseño Circular. Concebir los productos para que se puedan reparar, reutilizar o reciclar, y reducir los materiales de un solo uso.
- 2Plan de Gestión Circular. Formular y presentar un plan, inscrito en el Registro Nacional, sobre cómo recupera y da destino a lo que pone en el mercado.
- 3Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Financiar la recuperación de sus productos y empaques una vez que terminan su vida útil. La responsabilidad no acaba en la caja del supermercado.
Cuidado con el "eco" en la etiqueta
El artículo 43 va contra el greenwashing: prohíbe ostentar atributos ambientales que sean falsos o que induzcan a error. Decir "reciclable", "biodegradable" o "eco" sin poder sostenerlo con evidencia deja de ser marketing y pasa a ser una infracción.
La sanción
El artículo 44 remite al régimen de sanciones de la LGEEPA. Por su artículo 171, el incumplimiento puede llegar a 50,000 UMA. Con la UMA de 2026 en $117.31 diarios, eso equivale a:
Multa máxima
$5,865,500
50,000 UMA
Y además
Clausura
temporal o definitiva
Y además
Remediación
a cargo del infractor
No le cae a todos el mismo día
La ley no obliga a todos los productos desde el primer día. Se activa de forma gradual, conforme la SEMARNAT publique acuerdos por tipo de producto. El orden anunciado empieza por los plásticos de un solo uso y avanza hacia los residuos electrónicos.
Los transitorios marcan el calendario general:
| Hito | Plazo |
|---|---|
| Entrada en vigor de la ley | 20 de enero de 2026 |
| Reglamento (180 días naturales) | hacia julio de 2026 |
| Programa Nacional (1 año) | hacia enero de 2027 |
| Acuerdos por producto | graduales, los publica la SEMARNAT |
Y no solo es la federación: varios estados ya se adelantaron con su propia regulación de economía circular —Baja California, Quintana Roo, Querétaro, Puebla y Oaxaca—, así que el alcance real depende también de dónde opere.
Lo que casi nadie le va a decir
Todavía no se puede "garantizar el cumplimiento"
La ley ya está vigente, pero el reglamento y los acuerdos por producto que definirán exactamente qué presentar, en qué formato y con qué metas todavía no se publican. Quien hoy le venda "cumplimiento garantizado de la Ley de Economía Circular" le está vendiendo sobre requisitos que aún no existen.
Nuestra postura es la contraria. Lo que sí se puede hacer desde ahora, y ningún acuerdo futuro va a contradecir, es dejar la línea base lista:
- Inventario: qué productos y empaques pone su empresa en el mercado, y de qué materiales.
- Diagnóstico: qué acuerdos le tocarán primero según su giro y en qué estados opera.
- Evidencia: revisar las afirmaciones ambientales de sus etiquetas antes de que el artículo 43 sea exigible.
Sepa qué le va a tocar, antes de que salga el acuerdo
En un diagnóstico levantamos su línea base y le decimos qué acuerdos alcanzarán primero a su giro, sin venderle humo sobre requisitos que aún no se publican.